Daño desproporcionado e inversión de la carga de la prueba
En respuesta a una pregunta sobre un caso real, Antonio Sánchez Hurriaga señala en Diario Médico que la doctrina del daño desproporcionado se fundamenta en que el daño no está previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo dicho daño, por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Por tanto, se produce una alteración de los cánones generales sobre la carga de la prueba en responsabilidad civil médica pero sin que ello pueda implicar una objetivación, en todo caso, de la responsabilidad por acto médico.